Estatutos SAHTA

ARTICULO 6º. De los socios

Se reconocen dos clases de socios o miembros de la Asociación: los socios fundadores y los socios numerarios.

Son socios fundadores los que suscribieron el Acta de constitución, y son socios numerarios todos los demás.

Fuera de ésta distinción, podrán ser miembros de la Asociación todos los profesionales sanitarios.

La afiliación implicará la aceptación de estos Estatutos y de las decisiones que en el ámbito de los mismos adopten válidamente los órganos de la Asociación.

Quienes tuvieren voluntad de afiliarse, deberán realizarlo por escrito dirigido al domicilio de la Asociación, y su admisión será aprobada en la primera asamblea general que celebre la Asociación, tras la fecha de la solicitud.

ARTICULO 7º. Derechos de los socios

Son derechos de los asociados:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General
b) Ser electores y elegibles para los cargos del Consejo Directivo
c) Participar en cuantas actividades realice la Asociación en las condiciones que para cada caso estuvieren previstas.

ARTICULO 8º. Deberes de los socios

Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con el ideario de la Asociación, aprobado por la Asamblea General en la primera reunión que celebre y a tal efecto, desarrollar su actuación profesional en el ámbito reglamentario más estricto, con puntual cumplimiento de todas las obligaciones profesionales y con particular dedicación al servicio de la sociedad española.
b) Asistir a la reuniones de la Asamblea General
c) Participar en las elecciones del Consejo Directivo, aceptando y ejerciendo los cargos para los que fuesen designados salvo justa causa.
d) Cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, así como los presentes estatutos.
e) Satisfacer las cuotas que para el sostenimiento de la Asociación fije anualmente la Asamblea General.

* CUOTA DE SOCIO: 30 €/año.