ARTICULO 1º. Denominación
Con la denominación "GRUPO ANDALUZ DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y OTROS FACTORES DE RIESGO CARDIOVASCULAR" , se constituye una Asociación, de carácter cultural y científica, sin ánimo de lucro, cuya única y última misión, es la de difundir los conocimientos y técnicas que en cada momento esté a su alcance para la consecución del mayor grado de salud en la población andaluza, en lo que al riesgo cardiovascular se refiere, y que se regirá por vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964, disposiciones posteriores, modificativas y complementarias, y por los presentes Estatutos.
ARTICULO 2º. Fines y actividades
I. Los fines de la Asociación son:
a) Promover, realizar y publicar resultados sobre la hipertensión arterial y otros factores de riesgo cardiovascular en la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Organizar seminarios, conferencias, congresos y otras actividades públicas tendentes a dar a conocer y potenciar el conocimiento y tratamiento de la hipertensión arterial y demás factores de riesgo cardiovascular, y propiciar y participar en Campañas de Información a la población general, sobre las medidas a tomar para combatir los factores de riesgo conocidos como "modificables".
c) Colaborar con la Administración, Organismos Corporativos, Universidades y demás instituciones nacionales o extranjeras, en cuantas tareas puedan resultar útiles para la consecución de los fines anteriores.
d) Mantener la relación adecuada entre los MEDICOS GENERALISTAS de ATENCIÓN PRIMARIA, CARDIÓLOGOS, INTERNISTAS, NEFRÓLOGOS y a cuantos competa de forma directa o indirecta el conocimiento y tratamiento de la hipertensión arterial y demás factores de riesgo cardiovascular
e) Promover el mutuo intercambio de conocimientos entre los médicos y propiciar medios que faciliten, en la medida de lo posible, su labor clinica de investigación y reciclaje.
f) Recopilar cuantas publicaciones se produzcan en Andalucía, que hagan referencia a los factores de riesgo cardiovascular y promover la difusión de las mismas.
g) Establecer una estrecha colaboración con cuantas obras sociales y asociaciones de todo tipo, de carácter no estrictamente médico, guarden relación en sus actividades directa o indirectamente con la HTA y demás factores de riesgo cardiovascular.
h) Mantener colaboración y relación directa con sociedades afines, particularmente con las de CARDIOLOGÍA, NEFROLOGÍA, MEDICINA INTERNA, ARTERIOSCLEROSIS, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN Y SEMERGEN.
II. Actividades:
1. Dentro de la proyección externa de la Sociedad, se considera prioritaria la organización, de al menos, UNA REUNION ANUAL, que convocada por la Sociedad se desarrollará cada vez en una provincia distinta, y será en cada caso dirigida y presidida por el SOCIO FUNDADOR que radique en la misma o en quién él expresamente delegue.
El orden de las reuniones se decidirá mediante votación, no pudiendo repetir una provincia hasta tanto no hayan sido realizadas las reuniones correspondientes en cada una de las restantes, salvo motivo especial que será siempre decisión de los socios fundadores.
Las reuniones se denominarán: "CONGRESO ANDALUZ DE HTA Y OTROS FACTORES DE RIESGO".
2. Propiciar campañas periódicas de INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN EN GENERAL. Estas campañas podrán hacerse con cualquier tipo de medios legales y en colaboración, tanto con la Administración, como con cualquier otra entidad de carácter social, cultural o científica, si bien será preceptivo que sean elaboradas en el seno de la Sociedad, aunque puedan ser invitados cuantos expertos sean necesarios.
3. Organizar SEMINARIOS DE RECICLAJE para médicos y personal sanitario, en cuantos temas competan a ésta Sociedad. Estas actividades podrán ser patrocinadas por entidades públicas o privadas.
4. Publicar un BOLETÍN o REVISTA, cuyo contenido, periodicidad, normas, etc serán objeto de un estudio especial que se elaborará en el pleno de la Junta de Socios Fundadores.
ARTICULO 3º. Ámbito territorial
La Asociación se extiende al territorio que ocupa la Comunidad Autónoma Andaluza, pudiendo además con cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, realizar actividades de proyección nacional e internaciones y federarse con otras asociaciones españolas o extranjeras.
ARTICULO 4º. Domicilio
El domicilio de la Asociación se fija en Córdoba, calle Góngora, nº.10, 4º Izqda.
D. P. 14001
La Asamblea General podrá acordar su traslado a cualquier otro lugar del territorio español así como el establecimiento de delegaciones.
El consejo directivo, podrá trasladar el domicilio dentro de la ciudad de Córdoba.
ARTICULO 5º. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
ARTICULO 6º. De los socios
Se reconocen dos clases de socios o miembros de la Asociación: los socios fundadores y los socios numerarios.
Son socios fundadores los que suscribieron el Acta de constitución, y son socios numerarios todos los demás.
Fuera de ésta distinción, podrán ser miembros de la Asociación todos los profesionales sanitarios.
La afiliación implicará la aceptación de estos Estatutos y de las decisiones que en el ámbito de los mismos adopten válidamente los órganos de la Asociación.
Quienes tuvieren voluntad de afiliarse, deberán realizarlo por escrito dirigido al domicilio de la Asociación, y su admisión será aprobada en la primera asamblea general que celebre la Asociación, tras la fecha de la solicitud.
ARTICULO 7º. Derechos de los socios
Son derechos de los asociados:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General
b) Ser electores y elegibles para los cargos del Consejo Directivo
c) Participar en cuantas actividades realice la Asociación en las condiciones que para cada caso estuvieren previstas.
ARTICULO 8º. Deberes de los socios
Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con el ideario de la Asociación, aprobado por la Asamblea General en la primera reunión que celebre y a tal efecto, desarrollar su actuación profesional en el ámbito reglamentario más estricto, con puntual cumplimiento de todas las obligaciones profesionales y con particular dedicación al servicio de la sociedad española.
b) Asistir a la reuniones de la Asamblea General
c) Participar en las elecciones del Consejo Directivo, aceptando y ejerciendo los cargos para los que fuesen designados salvo justa causa.
d) Cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, así como los presentes estatutos.
e) Satisfacer las cuotas que para el sostenimiento de la Asociación fije anualmente la Asamblea General
ARTICULO 9º. Pérdida de la condición de socio
El cese de los asociados sólo se producirá por voluntad expresa y escrita de los mismos, notificada al Consejo Directivo o por acuerdo unánime de éste órgano en caso grave y notorio incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo anterior, siendo tal acuerdo recurrible ante la Asamblea General y ello sin perjuicio de la revisión jurisdiccional de tales decisiones.
ARTICULO 10º. Órganos sociales
Son órganos de gobierno de la Asociación, la Asamblea General y el Consejo Directivo.
ARTICULO 11º. De la Asamblea General
La Asamblea General, órgano deliberante de la Asociación, estará compuesta por la totalidad de los asociados y se reunirá al menos una vez al año en el domicilio social y en cualquier otra ciudad en que así lo decida el consejo directivo, previa convocatoria con más de quince días de antelación y expresión del orden del día, que será publicada en dos diarios de gran circulación en el territorio nacional.
Además, podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde el Consejo Directivo o lo soliciten al menos el diez por ciento de los asociados, indicando en éste último caso, el orden del día para el que pretende la reunión de la Asamblea y dándose cumplimiento a los requisitos de antelación y anuncios a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 12º. Constitución de la Asamblea General
La Asamblea, quedará válidamente constituida, cuando concurran en primera convocatoria, más de la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria, que se entenderá siempre efectuada para el mismo día, en el mismo lugar y una hora después.
ARTICULO 13º. Funcionamiento de la Asamblea: Adopción de decisiones
La Asamblea será presidida por quién designen los reunidos en el momento de constituirse válidamente ya falta de tal designación, por el presidente del Consejo Directivo o Vicepresidente que le sustituya. En las reuniones de la Asamblea, actuará como secretario, el del Consejo Directivo, y en su defecto quién designe la propia Asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea, que se adoptarán por mayoría, se reflejarán en el Libro.
a) Aprobar y en su caso modificar o adicionar, el "ideario" de la Asociación, siempre con estricto respeto a los principios constitucionales, a la legislación vigente y al carácter democrático de la Asociación y de sus órganos.
b) Elaborar, aprobar y censurar, las cuentas y presupuestos de la Asociación, fijando las aportaciones anuales de los asociados y las líneas generales de aplicación de recursos.
c) Reformar los Estatutos con el quórum especial al que se ha hecho referencia.
d) Trasladar el domicilio de la Asociación fuera de la ciudad de Córdoba, con el mismo quórum especial.
e) Aprobar la integración de la asociación en federaciones y organismos internacionales.
f) Adquirir, gravar, hipotecar o enajenar bienes inmuebles.
g) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación, designando los miembros de la comisión liquidadora, necesariamente en número impar y concretando el destino de los eventuales resultados económicos positivos que necesariamente consistirá en aplicarlos a finalidades culturales.
ARTICULO 15º. Consejo directivo: Composición
El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos cinco Vocales, correspondiendo a la Asamblea su número exacto y efectuar la designación de quienes deban ocupar todos los cargos, cuya duración será de tres años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por períodos de igual duración.
A efectos de garantizar el carácter democrático del Consejo Directivo, todos los asociados podrán presentarse como candidatos a ser representados con la firma de al menos cinco asociados sin más requisitos que notificar tales candidaturas al Consejo Directivo antes del comienzo de la Asamblea General, en cuyo orden del día figure la provisión de cargos.
ARTICULO 16º. Cesación de los miembros de la Junta Directiva
Todos y cada uno de los miembros del Consejo Directivo, podrán cesar por dimisión aceptada por la Asamblea General o por destitución acordada por mayoría de dicho Organo.
ARTICULO 17º. Del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Directivo
Incumbe al Presidente y por su delegación al Vicepresidente, la representación de la Asociación y la ejecución de los acuerdos de sus órganos sin perjuicio de las delegaciones singulares que tales órganos hubieran conferido para asuntos concretos en cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 18º. Del Secretario
Incumbe al Secretario, la llevanza y custodia de la documentación de la Asociación y la redacción y suscripción de las actas de sus órganos, así como la expedición de las certificaciones de las mismas con el Vº Bº del Presidente.
ARTICULO 19º. Del Tesorero
Incumbe al Tesorero, la elaboración de presupuestos, control de gastos, recaudación de cuotas y rendición de cuentas custodiando la documentación contable correspondiente y disponiendo de los fondos en la forma en que determine el Consejo Directivo.
ARTICULO 20º. Patrimonio social
La Asociación carece de patrimonio inicial, sin perjuicio de que dicho patrimonio se forme con las primeras aportaciones de los socios promotores.
Los recursos económicos de la Asociación estará formados por las aportaciones periódicas de los asociados y por las subvenciones o donaciones que eventualmente pudiera recibir con estricto cumplimiento de los requisitos legales.
El límite del presupuesto anual se fija en la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS. En caso de disolución de la Asociación se darán a los bienes que constituyan su patrimonio el destino que prevee el artículo 39 del Código Civil.
ARTICULO 21. Disolución
La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General por mayoría de dos tercios de asociados presentes o cuando legalmente proceda con arreglo a las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Hasta tanto se celebre la primera Asamblea General que proceda a la designación del Consejo Directivo, las funciones de dicho Órgano quedan atribuidas a una Comisión Gestora designada por los socios promotores. Los integrantes de la Comisión Gestora regularán su propio funcionamiento interno y podrán designar cargos dentro de la misma.
Durante éste período transitorio, la Administración de la Sociedad, será colegiada, excluyéndose la jefatura personal, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, debiendo concurrir a la reunión, la mitad más uno de los fundadores, para que la reunión se considere válidamente constituida.
Las reuniones deberán ser comunicadas por cualquiera de los socios, por escrito y con la antelación de no menos de siete días naturales, a todos los miembros del grupo, quedando invalidada toda decisión acordada en reuniones que no hayan sido convocadas en forma y tiempo.
Los socios fundadores tendrán durante éste período transitorio, los siguientes derechos:
1) Participar por sí mismos o por delegación escrita y firmada, en cuantas decisiones se tomen en las reuniones con VOZ y VOTO
2) Conocer de cuantos trabajos clínicos, estudios, publicaciones, etc relacionados con la HTA y demás F.R.C.V, se produzcan en el ámbito de la Sociedad en su conjunto, o De parte de cualquiera de los miembros de la misma y en todo caso, con ANTERIORIDAD a su publicación o cualquier forma de difusión.
3) Participar en cuantos beneficios se produzcan en cada caso, ya sean científicos o profesionales y a controlar la financiación de la Sociedad y sus actividades, si bien la participación en los citados beneficios, podrá ser proporcional al grado personal de implicación directa de cada uno.
Córdoba, a siete de Octubre de 1.991
YO, ANTONIO PALACIOS LUQUE, NOTARIO DE ESTA CIUDAD PERTENECIENTE AL ILUSTRE COLEGIO DE SEVILLA
DOY FE: Que la firma y rúbrica que precede de DON FRANCISCO VILAVERT MESA, la considero legítima por haber sido puesta a mi Presencia. Y lo signo, firmo y rubrico en Córdoba el día tres de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
ANEXO A LOS ESTATUTOS
Estos Estatutos se verán modificados en aquellos puntos que hayan sido aprobados en las distintas asambleas generales y las citadas modificaciones obrarán en poder del Sr. Secretario, reflejadas debidamente en las ACTAS OFICIALES correspondientes, las cuales estarán siempre a disposición de cualquier socio que lo solicite.
Queda registrada al nº 2.402 de la Sección 1ª
Y se devuelve el ejemplar original a la entidad interesada
Córdoba, a 3 de Mayo de 1.993
El Secretario General